Un sistema operativo móvil o SO móvil es un sistema operativo que controla un dispositivo móvil al igual que los PCs utilizan Windows o Linux entre otros.
sábado, 21 de abril de 2012
miércoles, 18 de abril de 2012
S.O.WINDOWS VS LINUX
Microsoft Windows es el nombre de una familia de sistemas operativos desarrollados por Microsoft desde 1981, año en que el proyecto se denominaba «Interface Manager».

Linux es un núcleo libre de sistema operativo basado en Unix. El núcleo Linux fue concebido por el entonces estudiante de ciencias de la computación finlandés, Linus Torvalds, en 1991. Linux consiguió rápidamente desarrolladores y usuarios que adoptaron códigos de otros proyectos de software libre para su uso en el nuevo sistema operativo. El núcleo Linux ha recibido contribuciones de miles de programadores. Normalmente Linux se utiliza junto a un empaquetado de software, llamado distribución
martes, 10 de abril de 2012
Las Redes Sociales
El uso de las redes
sociales, como Facebook, Twitter o LinkedIn, entre otras.

Uno de los principales riesgos de seguridad que se identifican en las redes
sociales hace referencia a la información
personal que los usuarios exponen en ellas y
la pérdida de anonimato existente. De hecho, son muchos los casos que se han
detectado de perfiles
falsos o de suplantación de la identidad de otros usuarios que,
en no pocas ocasiones, cometen delitos bajo un supuesto anonimato.
jueves, 5 de abril de 2012
Personas Anónimas
Las Sociedades Anónimas como un conjunto de personas o entidades que se crean y desarrollan para un fin común, es una de las más importantes instituciones sociales que conforman el Derecho Mercantil, entre sus particularidades citaremos, de forma enunciativa las características más importantes, entre ellas destacamos las siguientes:
En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales.
1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o su abreviatura "SA".
2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.
3. Reglamentariamente, podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.
La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil, y en cuanto no se rija por disposición que le sea específicamente aplicable, quedará sometida a los preceptos de esta ley.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)