sábado, 21 de abril de 2012

SISTEMAS OPERATIVOS PARA CELULARES


Un sistema operativo móvil o SO móvil es un sistema operativo que controla un dispositivo móvil al igual que los PCs utilizan Windows o Linux entre otros. 
A medida que los teléfonos móviles crecen en popularidad, los sistemas operativos con los que funcionan adquieren mayor importancia. No sólo se trata de comprar un móvil bonito, sino sobre todo de adquirir un equipo que nos permita realizar todas las tareas para lo que lo hemos comprado.

miércoles, 18 de abril de 2012

S.O.WINDOWS VS LINUX

Microsoft Windows es el nombre de una familia de sistemas operativos desarrollados por Microsoft desde 1981, año en que el proyecto se denominaba «Interface Manager».
Anunciado en 1983, Microsoft comercializó por primera vez el entorno operativo denominado Windows en noviembre de 1985 como complemento para MS-DOS, en respuesta al creciente interés del mercado en una interfaz gráfica de usuario (GUI) que fuera introducido por otros sistemas operativos. En esas fechas, Microsoft consiguió un contrato de arrendamiento de su sistema operativo con el gigante de la informática, IBM, por lo que fue pre instalado desde fábrica en la mayoría de ordenadores personales del mundo, lo que lo convirtió en el más usado y popular. En octubre de 2009, Windows tenía aproximadamente el 91% de la cuota de mercado de sistemas operativos en equipos cliente que acceden a Internet. Las versiones más recientes de Windows son Windows 7 para equipos de escritorio, Windows Server 2008 R2 para servidores y Windows Phone 7 para dispositivos móviles.


Linux es un núcleo libre de sistema operativo basado en Unix. El núcleo Linux fue concebido por el entonces estudiante de ciencias de la computación finlandés, Linus Torvalds, en 1991. Linux consiguió rápidamente desarrolladores y usuarios que adoptaron códigos de otros proyectos de software libre para su uso en el nuevo sistema operativo. El núcleo Linux ha recibido contribuciones de miles de programadores. Normalmente Linux se utiliza junto a un empaquetado de software, llamado distribución

martes, 10 de abril de 2012

Las Redes Sociales



El uso de las redes sociales, como Facebook, Twitter o LinkedIn, entre otras.
Las redes sociales son importantes canales de comunicación e interacción pero, ante la gran cantidad de información personal que los usuarios exponen en estas redes e hace necesario prestar atención a la protección de la misma. Esto pone de manifiesto que el binomio tecnología y privacidad del usuario debe saber combinarse con efectividad. . Y es que, como se apunta en este estudio, “no podemos prescindir de nuestra privacidad como consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías y de los cambios sociales y, mucho menos, por tener a cambio más dinero, más fama o más amigos”. En este sentido, y aunque seamos conscientes de la necesidad de tener protegidos nuestros datos, según los datos de la Memoria de 2009 de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), un 56,6% de los ciudadanos cree que la protección de sus datos en Internet es baja o muy baja.

Uno de los principales riesgos de seguridad que se identifican en las redes sociales hace referencia a la información personal que los usuarios exponen en ellas y la pérdida de anonimato existente. De hecho, son muchos los casos que se han detectado de perfiles falsos o de suplantación de la identidad de otros usuarios que, en no pocas ocasiones, cometen delitos bajo un supuesto anonimato.

jueves, 5 de abril de 2012

Personas Anónimas


Las Sociedades Anónimas como un conjunto de personas o entidades que se crean y desarrollan para un fin común, es una de las más importantes instituciones sociales que conforman el Derecho Mercantil, entre sus particularidades citaremos, de forma enunciativa las características más importantes, entre ellas destacamos las siguientes:
En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales.   
1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o su abreviatura "SA". 
  
2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. 
  
3. Reglamentariamente, podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social. 
La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil, y en cuanto no se rija por disposición que le sea específicamente aplicable, quedará sometida a los preceptos de esta ley.